martes, 25 de mayo de 2010

CONCLUSIONES DE LECTURA DE TUTELAS





UNIVERSIDAD LIBRE – SECCIONAL CALI
GERENCIA DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO CON ÉNFASIS EN CLIMA ORGANIZACIONAL
CONCLUSIONES DE LAS LECTURAS DE SENTENCIAS DE TUTELAS



Reten Social: Es aplicable a:
- Madre y padre cabeza de familia
- Prepensionado
- Derecho a salud e invalidez que es un programa de protección social.

Despido: hay que seguir el debido proceso para retirar a un empleado de la empresa como es: llamarlo a descargos, llamada de atención y evidencias contundentes para ser despedido el cual afecte el reglamento interno de la empresa.

Fuero Sindical: Es una protección sindical para aquellos que hacen parte de los sindicatos laborales los cuales no pueden ser despedidos si no se obtiene autorización del juez laboral mediante un proceso ordinario.

Mujeres Embarazadas (despidos): “No se puede tocar, ni con el pétalo de una rosa” mientras se encuentren en su período de embarazo o lactancia y se debe pagar todas sus prestaciones sociales.

Solo se puede instaurar una demanda por un solo tema y presentar las evidencias dentro de los términos establecidos.



Al momento de interponer una demanda o tutela, al considerar violado algún derecho se presentan entre otras, éstas situaciones.

Se debe continuar o respetar la vinculación laboral a toda mujer en estado de embarazo, garantizando su bienestar sin recargo laboral ni acoso laboral, en caso de despido, se debe reintegrar y cubrir una indemnización por el tiempo que estuvo desvinculada.

La Dirección de una compañía debe tener en cuenta la situación con referente a un empleado, al momento de despedir dado lo siguiente:
- Si la compañía considera su despido debe realizar el debido proceso y no hacerlo sin justa causa. Si considera que no cumple con las competencias o ha incurrido en alguna falta, debe llamarse a descargos y sustentar la razón del despido.
- Es de considerar si el empleado al que se desea despedir se encuentra protegido por algún fuero sindical, en éste caso, debe presentar la solicitud a un juez laboral, si no cumple con lo anterior y lo despide, la justicia ordena reintegrarlo hasta tanto no cumpla con el permiso del juez.

En cuanto al reten social es un programa de protección social, aquellas personas cabeza de hogar (mujer/hombre), o con situación prepensión, el estado protege a éstas personas en éstas situaciones.

La protección a las embarazadas también abarcan a las empresas asociativas de trabajo y las cooperativas que aunque son “asociados” no tienen vinculación laboral directa, se debe respetar su derecho a las embarazadas.

Importantísimo, no se debe imponer más de una tutela sobre el mismo tema.



Las personas que hacen parte de los sindicatos no pueden ser despedidas hasta que el juez laboral levante el fuero sindical.

Las mujeres embarazadas tienen una protección laboral especial.

Cuando los medicamentos no los cubre el pos, se puede recurrir a una tutela, de no fallar a beneficio de la personas se puede apelar, más no volver a poner otra tutela porque esto es considerado como un delito.

Las personas que están próximas a pensionarse no pueden ser despedidas sin justa causa ya que obstaculiza, recibir su próxima pensión.

Madres cabeza de hogar por ser una población, vulnerable no pueden ser despedidas sin justa causa.



La acción de tutela es un mecanismo constitucional de protección y garantía al cual puede acceder cualquier tipo de persona que sienta que son vulnerados sus derechos, en éstos casos vemos como el estado invita a proteger al más débil, a las mujeres embarazadas (sin importar si se está en una cooperativa o directamente por la empresa, como se protege al minusválido, como una persona puede apelar y lograr hacer valer sus derechos, cuando el pos no cubre medicamentos, cuando se tiene problemas en pago de pensiones, fuero sindical, reten social (programa de retención social a padres y madres cabezas de familia, prepensionados, etc).

En el caso de la tutela ante el pos la demandante tenía problemas psiquiátricos y la droga no la cubría el pos y no tenía el poder adquisitivo para comprar la droga, ella instauró una acción de tutela, pero le fue negada porque no tuvo pruebas para demostrar su incapacidad económica y además instauró 2 tutelas al mismo tiempo incurriendo en una actuación temeraria.



La tutela es una figura que sirve para reclamar todo ser humano sus derechos como ciudadanos pero que debe estar soportada y que éstos derechos están soportados en la Constitucional del 91.

La acción de tutela es un caso judicial más corto, ágil y menos dispendioso.

La tutela es una figura que protege y permite que en la actualidad los derechos de los ciudadanos estén protegidos como el derecho a una vida digna, derecho a las prestaciones sociales y al mínimo vital.

La tutela se debe entablar de forma inmediata.

La acción de tutela es un medio efectivo siempre y cuando el accionante hay realizado o agotado todos los medios o recursos para lograr un fin que le permita mejorar su calidad de vida, cuando esto ha sido vulnerada.



La tutela es un medio constitucional que nos permite proteger nuestros derechos de una forma más inmediata, ya que un proceso ordinario es más lento.

Como empleadores debemos tener mucho cuidado al vincular personal y regular su vinculación mediante todos los requerimientos legales, afiliación a salud, pensión y ARP, ya que una tutela por incumplimiento de alguno de éstos y fuese responsabilidad de la empresa, incurriría en problemas económicos.

Al poner una tutela debemos documentar muy bien el motivo de ésta y sus pruebas, además de sustentar muy bien el marco legal que se está imponiendo, pues una mala o no muy adecuada sustentación puede llevar a perder una tutela, que en muchas ocasiones se puede lograr un resultado positivo.

Una tutela que sea negativa en primera instancia, aún no está perdida, pues se puede recurrir a la apelación en segunda instancia y llevarlo hasta la corte. Se debe tener en cuenta presentar más pruebas o mejorarlas, si es posible.

Por medio de la tutela podemos proteger el derecho a la vida, a la dignidad humana, derecho a la estabilidad laboral, derecho a la seguridad social, es decir, proteger nuestros derechos fundamentales innominados y por conexidad.



Las cooperativas quieren o violan los aportes que realizan sus asociados, sería mejor eliminarlas o tener empresas asociativas de trabajo.

La mujer embarazada tiene derecho a una protección y a los derechos fundamentales a la vida digna.

Gracias a los sindicatos la clase trabajadora tiene los derechos que tienen en cada una de sus empresas.

Cuando se mete una tutela a dos jueces al mismo tiempo se llama actuación temeraria y esto es castigable y obvio se le niega lo entutelado.

A las empleadas domésticas deben pagarle su pensión y EPS porque si no ella puede entrar a demandar al empleador.

Si quedase en embarazo se le debe reconocer todos los gastos de éste.




Es importante conocer y hacer valer nuestros derechos fundamentales y el uso de la tutela como mecanismo rápido y efectivo, permite que seamos tenidos en cuenta y escuchados incluso cuando inicialmente el fallo haya sido desfavorable.

Ampliar conocimientos frente a la instauración de tutelas por diferentes causas como despidos por embarazos, por cooperativas, reten social y no pos y los posibles fallos que pueden darse por falta de pruebas, problemas con la interpretación de la norma o incluso por actuación temeraria.

Desde el rol de gestión humana, es importante conocer la Ley para evitar caer en situaciones que conlleven al uso de éste recurso (tutela) afectando a nivel económico a la organización en caso que sea fallado en contra o afectar a los empleados frente a sus derechos fundamentales.

Desde el rol de ciudadana concluyo que la persistencia y conocimiento de nuestros derechos permite que éstos sean respetados.

Todo proceso de tutela debe ser argumentado con pruebas suficientes para solicitar nuestros derechos de lo contrario se pueden generar reprocesos.



Que los derechos fundamentales de la mujer embarazada no se pueden vulnerar.

Que se debe respetar los debidos procesos.

Que las cooperativas no se pueden escudar en la figura de “asociados” para vulnerarles sus derechos, y no reconocerles sus debidas compensaciones y pagos.

Que la constitución y las leyes son muy claras es el momento de tomar decisiones sobre una demanda de tutela.

Que la constitución es muy clara en cuanto a la libre asociación de sindicatos y no podemos violar sus derechos sindicales.

Que a los trabajadores del servicio doméstico hay que pagarles las prestaciones sociales, eps y todo a lo que tiene derecho.



La mujer en estado de embarazo merece y tiene una especial protección por parte del Estado, y la acción de tutela se convirtió en una herramienta fundamental para hacer respetar tal condición tan especial.

El fuero sindical es aquella protección que se le da al trabajador directivo del sindicato o al trabajador que participa de la fundación de la organización sindical y no se puede vulnerar o levantar sino a través de una orden judicial.

La acción de tutela protege los derechos fundamentales y en el caso del trabajador la condición de invalidez se está frente a una situación de especial protección que debe ser tutelado.

La atención médica por fuera del pos no es excusa para negársela al trabajador y la acción de tutela se convierte en herramienta de protección al derecho a la salud.

La madre cabeza de hogar está en una condición de protección por parte del programa reten social y la acción de tutela protege a la madre que se encuentra beneficiada por ésta situación regulada por la norma.



La mujer en estado de gravidez tiene especial protección laboral.

Los empleados que se encuentran sindicalizados están amparados bajo el fuero sindical, por lo tanto gozan de una estabilidad laboral en la cual no se puede ser vulnerado su derecho a la libre asociación - solamente un juez puede dar la orden de levantar el fuero y por lo tanto ser despedido.

Los trabajadores que se encuentran próximos a pensionarse no pueden ser desvinculados de sus empleos.

Las persona que se encuentran vinculadas por intermedio de las cooperativas de trabajo asociado y quede en embarazo igualmente debe estar protegida y gozar de estabilidad laboral.

La acción de tutela solo puede ser interpuesta en una juzgado, caso contrario, puede no ser admitida ya que esto genera congestión en el sistema judicial.

Las mujeres cabeza de hogar al igual que los prejubilables gozan de un derecho llamado reten social, según el cual no pueden ser despedidos ya que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Mantenerse actualizado en temática de derecho laboral, para orientar o coordinar la empresa y evitar demandas futuras.

Trato jurídico justo y legal con los grupos: mujeres embarazadas, los que pertenecen al retén social, y los del fuero sindical; ya que éstos tienen derechos especiales.

No vulnerar el derecho que por ley le corresponde a las personas, en lo que respecta a: salud, pensiones y riesgos profesionales.

Identificar el tipo de cooperativa que recluta personal para las empresas y de ésta manera evitar que actúen de manera ilegal y violen los derechos de las personas.

Trato jurídico especial, con personal de carrera administrativa; ya que éstos se han ganado éste derecho mediante méritos.

Afiliar como empleados, al personal que está bajo nuestra dirección desempeñando una labor remunerada.



El derecho laboral de las mujeres embarazadas prima.

No importa lo que dice el contrato que se lleva a cabo, sea oral o escrito , las prestaciones laborales como la salud y las pensiones son derechos de todos los trabajadores.

El fuero sindical garantiza y protege al trabajador y solo puede ser revocado por un juez laboral.

Las personas que se encuentran próximos a jubilarse los cobija el reten social al igual que los discapacitados, mujeres y hombres cabeza de familia.

La tutela es instrumento muy útil a la hora de hacer valer los derechos laborales de salud y pensiones, así como de permanencia laboral


Lo escuchado en clase sobre tutela concluyo lo siguiente:

Que las mujeres embarazadas deben ser de absoluta protección especial.

Aportar las pruebas necesarias para que sean la base de la tutela.

Entablar la tutela de forma inmediata.

La tutela nos sirve para reclamar derechos fundamentales.

La acción de tutela solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

El reten social es un programa del gobierno donde se estipuló proteger a las personas madres y padres cabeza de familia.

Discapacitados y prepensionados en el caso presentado por los compañeros se puede acudir a la acción de tutela teniendo en cuenta el grupo que pertenece.



Las personas embarazadas gozan de una protección especial, por lo tanto se debe proteger su condición.

Para despedir un funcionario sindicalizado debe pedir autorización al juez laboral, puesto que lo protege el fuero sindical.

Cuando una persona es pre pensionado, se debe garantizar el tiempo que le falta para llegar a su pensión.

El derecho a la seguridad social, es un derecho fundamental. El reten social protege a cabezas de familia, discapacitados.

Se debe proteger el derecho a la libre asociación sindical.



La acción de tutela es un mecanismo de protección y garantías al cual puede recurrir cualquier persona que se le esté vulnerando un derecho fundamental.

Cuando la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona ante varios jueves o tribunales se rechazarán desfavorablemente todas las solicitudes.

Cuando se trate de una tutela por parte de una empleado que era sindicalizado y echaron sin respetar el debido proceso deben reintegrarlo ya que no se ha levantando el fuero sindical.

A una mujer embarazada no se el debe despedir en caso tal la tutela fallará a favor de ella y deberán reintegrarla y pagar indemnización.

Cuando un trabajador tenga un accidente laboral lo mejor es que esté afiliado desde el día antes de entrar a trabajar para que así, si establece una tutela sea contra la ARP y no a la empresa.



La tutela es un recurso que podemos hacer uso cualquier ciudadano (particulares) para hacer valer nuestros derechos no solo en el nombre laboral, ya que es de carácter informal.

Para poder fallar favorablemente una tutela el que la impone debe esclarecer bien los hechos, términos, tiempos, condiciones, etc entre más explicativa y detallada sea da la posibilidad a que los jueces tengan los elementos de análisis para la toma de decisiones.

Debemos tener en cuenta que como empleados debemos vigilar y estar pendientes que nuestros empleadores hayan cumplido con el debido proceso de afiliar a sus empleados al sistema general de seguridad social, como un derecho irrenunciable, derecho fundamental la estabilidad laboral reforzada de las mujeres embarazadas y en período de lactancia entre otros.

Cuando se interpone una tutela no puede colocar otra por el mismo hecho, debe impugnar.



Independientemente del tipo de tutela es importante respetar el debido proceso antes de iniciar una acción.

En el caso de las embarazadas es indispensable el velar por el bienestar de las mismas ya que es importante tener presente que ante la Ley ellas son protegidas al 100%.

Quienes pertenezcan a un foro sindical está protegiendo el principio a trabajo pidiendo entonces permisos al juez laboral.

Los tipos de contrato independientemente que sean verbales o escritos no exoneran al empleados del pago de aportes ya que por fallo podrían verse obligados a pagar retroactivamente.

Las personas prepensionables deben ser explícitas en el momento de presentar la documentación para solicitarla máxime en edad y semanas cotizadas en continuidad.

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