lunes, 10 de mayo de 2010

CASO NO. 1

CASO NO. 1

El señor Paquito Gallego estuvo vinculado al servicio de una Empresa Industrial y Comercial del Estado desempeñando el cargo de modisto, por espacio de 22 años, al cabo de los cuales le fue culminado el contrato de trabajo, reconociéndosele por la entidad, una pensión de jubilación, que le sería cancelada al cumplir los 55 años de edad y en cuantía inferior al salario percibido.

El señor Gallego instauró proceso laboral en el que pretendió la indexación de la primera mesada al igual que la integración de todos los factores salariales, en la base de liquidación de la misma. En la tercera audiencia de trámite, surtida ante el juzgado 80 Laboral del circuito de Macondo, las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio respecto de la indexación de la primera mesada pensional y el demandante desitió de la pretensión relativa a la reliquidación de la pensión por la no inclusión de todos los factores salariales.

Posteriormente, en vigencia de la Ley 1149 de 2007, Paquito Gallego formula un nuevo proceso en contra de su ex empleador, buscando en esta oportunidad solamente la reliquidación de la mesada inicial por no haberse tenido en cuenta todos los factores constitutivos de salario; a fin de demostrar la deficiencia anotada, solicita como prueba un cálculo actuarial y la recepción de 5 testimonios.

En este segundo proceso, que por reparto le correspondió al Juzgado 50 Laboral del Circuito de Macondo, la Empresa Industrial y Comercial al contestar el libelo se opuso a la prosperidad de las pretensiones argumentando el pago y la cosa juzgada, y formulando como previa, la de prescripción.

De conformidad con la Ley 1149 de 2007:

1. Puede el juez resolver la excepción de cosa juzgada en este momento procesal, sin que así se le haya formulado por la pasiva?.

2. Cómo armonizar lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 1149 que prevé la celebración de solo dos audiencias, si se llega a presentar la objeción al dictamen pericial solicitándose para contraprobar, un nuevo experticio?.

3. Como opera el principio de la oralidad para efecto de la práctica de la prueba pericia!, a que se refiere el caso?.

4. Qué criterios jurídicos puede fijar el juez, para limitar las intervenciones de los apoderados en las audiencias, atendiendo lo dispuesto en el artículo 3 parágrafo 2 de la norma en comento?

5. Que medidas puede adoptar el juez de conformidad con el artículo 7 de la citada ley a fin de garantizar el respeto de los derechos fundamentales y el equilibrio entre las partes?.

6. Agotada la "audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio", en la que se decretan las pruebas, ¿podría el juez a la luz del artículo 5 de la ley 1149, inmediatamente, en "audiencia de tramite y juzgamiento" practicar los medios probatorios decretados y dictar la sentencia?. Si la respuesta a la anterior pregunta es positiva, que pasaría con el aviso de que trata la referida norma?

7. De acuerdo al artículo 8 de la ley en mención, si al recepcionar dos testimonios el juez considera que con dichas versiones están plenamente demostrados los hechos que sirven de fundamento al petitum, podría, a pesar de haberse decretado la recepción de todos, desechar la declaración de los tres restantes?.

8. A la luz del artículo 9 de la citada ley, qué consecuencias tendría para la parte demandada, en el caso bajo análisis, si su representante legal no asiste a la "audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio"?.

9. Una vez proferida la sentenció absolutoria, el apoderado del demandante interpone el recurso de apelación argumentando simplemente, no estar de acuerdo con la providencia emitida, ¿podría el juez conceder el recurso bajo el entendido de que esa manifestación, es la "sustentación oral estrictamente necesaria" de que habla el artículo 10 de la ley en cita?.

10. En el evento de que con base en el Acta de conciliación celebrada ante el juez 80 Laboral de Macondo, el demandante instaure un proceso ejecutivo: ¿cuantas audiencias se pueden practicar en dicho proceso?.

CASO NO. 2

Lucio Seistercios presta servicios a la empresa "Vía Marte" en donde su jefa constantemente le impone labores que exigen su presencia más allá de las 8 horas ordinarias de trabajo, obligándole diariamente a acompañarla a su residencia con el pretexto de culminar allí las funciones requeridas.

Ante la negativa de Lucio de cumplir con funciones extraordinarias, la jefa decide desvincularlo argumentando bajo rendimiento.

Lucio Seistercios instaura el proceso buscando la indemnización por la terminación del contrato sin justa causa, con sustento en que no se cumplió con las exigencias del artículo 2° del Decreto 1373 de 1966, y que además siempre fue objeto de acoso laboral. Para demostrar el fundamento fáctico de las pretensiones, solicitó la recepción de las declaraciones de Pedro Panquiva, Omero Simson y Betty Picapiedra y la práctica de la inspección judicial.

La empresa por su parte se opuso al éxito de las pretensiones al considerar que la desvinculación obedeció a justas causas y además propuso como previa la excepción de falta de competencia asegurando que, el servicio no se prestó en San Esteban ni tampoco esa ciudad es su domicilio principal.

El caso por reparto le correspondió al juez piloto 30 del Circuito de San Esteban despacho que se encuentra dotado de la infraestructura tecnológica pertinente.

Al terminar la audiencia de "conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio", el a quo señaló el día X a las 9 de la mañana para evacuar en la "audiencia de trámite y juzgamiento" las pruebas decretadas.

De conformidad con la Ley 1149 de 2007:

1.- Podría el señor juez atendiendo lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de Ley referida, aplicarla antes del 1 de enero de 2008?.

2.- Podría el juez invocando la aplicación del régimen de transición, imprimirle al caso de Lucio el procedimiento de la nueva ley y a los restantes procesos que cursan en su juzgado, la norma anterior?.

3.- En el evento de que el día X a las 9 de la noche no se haya recepcionado toda la prueba testimonial, ni se haya practicado la inspección judicial, y ante la solicitud del abogado de Lucio para que se suspenda la audiencia ¿Qué decisión puede adoptar el juez, sabiendo que al día siguiente tiene programada otra audiencia de "tramite y fallo"?.

4.- Como notificaría el señor juez la nueva fecha de audiencia, si no están presentes todos los apoderados de las partes, atendiendo la derogatoria de que trata el artículo 17 de la nueva ley?

5.- El art. 1° que reforma el art. 32 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, faculta al demandante que quiera contraprobar las excepciones previas, para presentar las pruebas en el acto. Se entiende que esas pruebas tienen la única finalidad de contraprobar esas excepciones, sin embargo, podría el Juez servirse de las mismas para resolver de fondo el punto litigioso?.

• Si ello es así, no se estaría dando lugar a que se permita la aportación de pruebas de manera extemporánea, con la excusa de que son aportadas para contraprobar una excepción?.

6.- ¿Cuál es el término, una vez ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, para fijar la fecha de audiencia para practicar pruebas y escuchar los alegatos de las partes? (art. 13 Ley 1149/07).

7. - Podría el Tribunal decretar un receso, después de escuchar las alegaciones de las partes, en orden a resolver el recurso de apelación? (art. 13 Ley 1149/07).

8.- ¿El receso podría ser hasta de 20 días, para dictar el fallo?.

9. - Qué debe entenderse cuando la norma señala que la consulta procede en las sentencias de primera instancia adversas a una entidad descentralizada en la que la Nación sea garante? Y cómo se puede establecer esa circunstancia en el proceso?.

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